Actualizado el 21 de septiembre de 2026. En la Comunitat Valenciana, el Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas (IEEV.CV) no se limita a los bloques de pisos. La obligación alcanza a las edificaciones con uso residencial destinado a vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, cuando tienen una antigüedad superior a 50 años, con las condiciones y excepciones previstas en la normativa.
Esto incluye, por ejemplo, una vivienda unifamiliar aislada, entre medianeras o agrupada en fila, además de los edificios de varias viviendas. El informe evalúa el estado de conservación del inmueble, sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética de acuerdo con su tipología.
La Generalitat dispone de cartografía pública para localizar parcelas con edificaciones residenciales de más de 50 años y consultar informes registrados. Esa información toma como referencia el año de construcción que consta en Catastro, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización.
En esta guía explicamos a qué viviendas y edificios se aplica el IEEV.CV, cuándo debe presentarse, qué revisa el personal técnico y cómo registrarlo sin confundirlo con una licencia, un certificado energético independiente o un procedimiento de legalización urbanística.
- Respuesta rápida
- Qué es el IEEV.CV
- Cómo saber si el edificio está afectado
- Qué revisa el técnico
- Cómo se prepara y registra
- Preguntas frecuentes
Respuesta rápida: qué es el IEEV.CV y cuándo hay que revisarlo
El IEEV.CV es el informe autonómico aplicable a las edificaciones residenciales con uso de vivienda en la Comunitat Valenciana, sean unifamiliares o plurifamiliares. Conforme al artículo 189.2 del texto refundido de la LOTUP y al Decreto 53/2018, la propiedad debe promover la inspección cuando la edificación supera los 50 años. El plazo límite de presentación y registro es el 31 de diciembre del año siguiente al año en que cumple 50 años.
El informe analiza tres áreas principales:
- El estado de conservación de los elementos inspeccionables del inmueble; en edificios plurifamiliares, los elementos comunes.
- Las condiciones de accesibilidad y las posibles intervenciones razonables para mejorarla.
- La evaluación energética del edificio.
La primera comprobación práctica es revisar el año de construcción catastral y consultar la cartografía oficial de edificios residenciales de más de 50 años. Esa consulta orienta, pero no sustituye la revisión documental, la visita ni el criterio de personal técnico competente. Puede contrastarse también con el trámite oficial de presentación del IEEV.CV.
Qué es exactamente el Informe de Evaluación del Edificio
La normativa define el IEEV.CV como el documento que describe las características constructivas del edificio existente, indica su estado y señala las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas. En un bloque se centra en sus elementos comunes; en una vivienda unifamiliar evalúa los elementos del propio edificio que forman parte del alcance reglamentario. Su finalidad es advertir sobre las deficiencias y orientar las actuaciones necesarias para conservar adecuadamente el inmueble.
Por tanto, el informe no debe plantearse como un trámite automático ni como una calificación genérica de “apto” o “no apto”. Su valor está en ofrecer una fotografía técnica ordenada y documentada del edificio, útil para conocer prioridades y tomar decisiones con mejor base.
La información pública del registro autonómico puede incluir, entre otros datos, el expediente, dirección, referencia catastral, año de construcción, estado de conservación, actuaciones pendientes, accesibilidad, evaluación energética y una imagen de la fachada. Puede consultarse en el mapa oficial de informes IEEV.CV registrados.
Cómo saber si una vivienda o un edificio está afectado
1. Confirmar el uso residencial de vivienda y la tipología
El IEEV.CV se aplica a las edificaciones de tipología residencial con uso de vivienda. La norma incluye expresamente las viviendas unifamiliares y los edificios plurifamiliares: una casa no queda excluida por tener una sola vivienda. Deben comprobarse el uso real, la referencia catastral y la configuración del inmueble.
2. Revisar el año de construcción que consta en Catastro
La fecha de construcción se toma de la información catastral, salvo que pueda justificarse documentalmente otra fecha de finalización distinta. Si la edificación supera los 50 años, debe prepararse el informe y registrarse dentro del plazo reglamentario.
Cuando el año catastral no parece coherente con la documentación o con la construcción observada, no conviene corregirlo mediante suposiciones. Lo prudente es reunir escritura, referencia catastral, antecedentes de obra y documentación técnica para acreditar la fecha correcta por la vía que corresponda.
3. Consultar la cartografía y los informes ya registrados
La Generalitat mantiene dos recursos diferentes: uno identifica parcelas con edificaciones residenciales de más de 50 años y otro muestra informes incorporados al registro autonómico. Consultar ambos ayuda a distinguir entre estar sujeto a la obligación y tener ya un informe registrado. La ausencia en un visor no sustituye la comprobación individual del uso y la antigüedad.
4. Comprobar el plazo, la vigencia y las excepciones
El IEEV.CV debe presentarse como máximo el 31 de diciembre del año siguiente al año en que la edificación cumple 50 años. Una vez registrado, tiene una vigencia de 10 años y debe presentarse uno nuevo antes de que termine ese periodo.
Quedan excluidos de la obligación por antigüedad los edificios de viviendas de más de 50 años sobre los que ya se haya iniciado un expediente de declaración de ruina. Si la resolución final desestima la ruina, el informe debe realizarse y registrarse en el plazo máximo de dos meses desde su notificación. Además, determinados programas de ayudas a la rehabilitación pueden exigir el IEEV.CV con independencia de la antigüedad; deben revisarse las bases vigentes de cada convocatoria.
Qué revisa el técnico durante la evaluación
Estado de conservación
La visita técnica permite observar y documentar los elementos incluidos en el alcance del informe: estructura, fachadas y medianeras cuando existan, cubiertas, techos y suelos, así como las instalaciones comunes indicadas por la normativa. En una vivienda unifamiliar se inspecciona el edificio conforme a su propia tipología. El objetivo es identificar incidencias, describirlas con precisión y ordenar las actuaciones necesarias según su importancia.
Accesibilidad
El informe recoge las condiciones básicas de accesibilidad y, cuando proceda, las posibles mejoras mediante ajustes razonables. El análisis se adapta a la tipología del inmueble: no se revisa igual una vivienda unifamiliar que un edificio plurifamiliar con portal, escaleras, ascensor y recorridos comunes.
Evaluación energética
El IEEV.CV incorpora la evaluación energética de la parte residencial del edificio. Esta evaluación forma parte de un análisis más amplio, junto con la conservación y la accesibilidad, pero no implica por sí sola la obtención del certificado de eficiencia energética exigible para otros fines, como una venta o un alquiler. Cuando ese certificado sea necesario, debe tramitarse por su procedimiento específico.
Cómo preparar y registrar un IEEV.CV con una base correcta
1. Reunir la identificación del edificio
Conviene disponer de la dirección completa, referencia catastral, año de construcción, datos de la persona propietaria o de la comunidad, según la tipología, y antecedentes técnicos que ayuden a interpretar el inmueble.
2. Comprobar si ya existe un informe registrado
Antes de iniciar un nuevo encargo, debe revisarse si la vivienda o el edificio figura en el registro autonómico y qué información consta. Esta verificación evita duplicidades y permite conocer el punto de partida documental.
3. Realizar la visita técnica
El personal técnico competente inspecciona el inmueble, toma datos y documenta las condiciones observadas. El alcance de la visita se adapta a la tipología, antigüedad y estado: una vivienda unifamiliar y un bloque plurifamiliar no presentan los mismos elementos ni las mismas necesidades.
4. Redactar el informe con las evidencias disponibles
La información se organiza por conservación, accesibilidad y evaluación energética. Cuando se detectan deficiencias o actuaciones pendientes, deben describirse sin exageraciones y con el soporte técnico adecuado.
5. Presentar el informe en el registro autonómico
La presentación del IEEV.CV se realiza telemáticamente mediante GESIEE por personal técnico competente, por delegación de la propiedad. La referencia normativa es el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell. La inscripción en el Registro acredita su presentación, pero no supone la conformidad de la Administración con el contenido del informe.
Qué no resuelve por sí solo el IEEV.CV
Es importante no atribuir al informe efectos que no tiene. El IEEV.CV:
- No sustituye una licencia urbanística o de ocupación.
- No regulariza automáticamente obras o ampliaciones que no estén correctamente documentadas.
- No corrige por sí mismo discrepancias entre Catastro, escritura y realidad física.
- No elimina la necesidad de tramitar las actuaciones que resulten necesarias.
Si durante la revisión aparecen problemas de superficie, edificaciones no reflejadas o dudas de legalidad, puede ser necesario abrir un análisis distinto. En esos casos resultan útiles nuestras guías sobre dudas de superficie de una finca, actualización de escrituras y comprobación de la situación legal de una propiedad.
Preguntas frecuentes sobre el IEEV.CV
¿El IEEV.CV también es obligatorio para una vivienda unifamiliar?
Sí. La normativa valenciana incluye las edificaciones residenciales destinadas a vivienda tanto unifamiliares como plurifamiliares. Si una vivienda unifamiliar supera los 50 años, su propiedad debe promover el IEEV.CV, salvo las excepciones reglamentarias aplicables.
¿Qué significa IEEV.CV?
Son las siglas del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas de la Comunitat Valenciana. Evalúa conservación, accesibilidad y comportamiento energético en edificaciones residenciales de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares.
¿Cómo sé si mi edificio tiene más de 50 años a estos efectos?
La cartografía oficial de la Generalitat utiliza el año de construcción que consta en Catastro. Si ese dato parece incorrecto o incompleto, conviene contrastarlo con la documentación y la realidad del inmueble antes de extraer conclusiones.
¿Cuándo debe presentarse y cuánto tiempo es válido?
El plazo límite es el 31 de diciembre del año siguiente al año en que la edificación cumple 50 años. El IEEV.CV registrado tiene una vigencia de 10 años y debe renovarse antes de que finalice ese periodo.
¿Puedo comprobar si la vivienda o el edificio ya tiene un IEEV.CV registrado?
Sí. La Generalitat ofrece una cartografía pública de informes registrados que permite consultar los datos disponibles por parcela y referencia catastral.
¿El IEEV.CV es lo mismo que el certificado de eficiencia energética?
No. No. El IEEV.CV tiene un alcance más amplio: aborda conservación, accesibilidad y evaluación energética. Además, la evaluación energética incluida en el informe no sustituye por sí sola el certificado de eficiencia energética que pueda exigirse para una venta o un alquiler.
¿El informe legaliza obras antiguas o ampliaciones?
No. El IEEV.CV evalúa el edificio, pero no sustituye los procedimientos urbanísticos, catastrales, registrales o notariales que puedan corresponder a obras o ampliaciones.
¿Quién puede redactar y presentar el IEEV.CV?
Debe intervenir personal técnico competente conforme al procedimiento y la normativa autonómica aplicables. El técnico realiza la inspección, documenta el estado del inmueble y presenta el informe en el registro habilitado.
Cómo puede ayudarte Mayka Mira
En Mayka Mira | Oficina Técnica Inmobiliaria podemos revisar la antigüedad y los antecedentes disponibles, comprobar la información pública del registro, realizar la inspección técnica y preparar el IEEV.CV conforme a la realidad de una vivienda unifamiliar o de un edificio plurifamiliar.
El objetivo es que la persona propietaria o la comunidad conozca el estado documental y técnico antes de tomar decisiones. Puedes consultar este y otros trabajos en nuestra página de servicios de arquitectura y oficina técnica o contarnos el caso de la vivienda o del edificio para valorar qué documentación hace falta.

