Si estás pensando en alquilar tu vivienda como alojamiento turístico, entender cómo funciona la Licencia turística Comunidad Valenciana es clave para hacerlo con seguridad (urbanística, técnica y administrativa) y evitar sanciones.

En esta guía encontrarás lo esencial: cuándo es obligatoria, qué requisitos suelen generar problemas, cómo se tramita y qué conviene revisar antes de publicar el anuncio.


¿Qué es la Licencia turística Comunidad Valenciana?

La Licencia turística Comunidad Valenciana es, en la práctica, el alta de la vivienda como alojamiento turístico mediante declaración responsable y su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, con asignación de un número de registro (VT).

Suele ser necesaria cuando:

  • Se alquila por periodos cortos con finalidad turística.
  • La vivienda se anuncia en plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo…).
  • Existe finalidad lucrativa.

Dónde se tramita y normativa aplicable

El alta se realiza por vía telemática ante la Generalitat Valenciana, a través del trámite de autorregistro de viviendas de uso turístico. La norma autonómica de referencia es el Decreto 10/2021, además de la normativa municipal (planeamiento urbanístico) y lo que establezcan los estatutos de la comunidad de propietarios.

Recursos oficiales:


Trámite oficial: autorregistro de viviendas de uso turístico (GVA)


Decreto 10/2021 (DOGV) – alojamiento turístico


Información oficial: viviendas de uso turístico (Turisme GVA)

Importante (requisito estatal desde 2025): además del registro autonómico VT, para anunciar alquileres de corta duración en plataformas digitales puede ser obligatorio disponer de un Número de Registro estatal (Registro Único / Ventanilla Única Digital) y mostrarlo en los anuncios, según el tipo de alquiler y su encaje en la norma estatal.


Ventanilla Única Digital – alquileres de corta duración (Ministerio de Vivienda)


Requisitos que conviene comprobar antes de iniciar el alta

Requisitos previos para dar de alta una vivienda turística en la Comunidad Valenciana: compatibilidad urbanística y restricciones municipales, con marca MAM Asesoría Técnica.

Antes de iniciar el registro turístico, la cliente nos confirma que los documentos mínimos que se están exigiendo como base para completar el expediente son:

  • Certificado de Compatibilidad Urbanística emitido por el Ayuntamiento (previo al cierre del informe técnico).
  • Certificado de Eficiencia Energética en vigor (menos de 10 años).
  • Cédula de habitabilidad o Licencia de primera/segunda ocupación emitida por el Ayuntamiento (previa al cierre del informe técnico).

Además, la vivienda debe ser legal y tener la documentación en regla, porque cualquier incoherencia o ampliación no regularizada suele generar incidencias (y, en el peor escenario, sanciones o bajas).

1) Compatibilidad urbanística

La vivienda debe tener uso residencial legal y además ser compatible con el uso turístico según el planeamiento urbanístico municipal. En la práctica, este punto es uno de los que más problemas genera: hay municipios con restricciones por zonas, condicionantes por edificios o incluso limitaciones específicas para nuevas altas.

2) Vivienda correctamente legalizada

Antes de tramitar la Licencia turística Comunidad Valenciana, conviene verificar que la vivienda está correctamente documentada y legalizada:

  • Que la vivienda se construyó con licencia y coincide con la realidad actual, o
  • Que, si existen construcciones antiguas no reflejadas, se han regularizado (por ejemplo, mediante declaración por antigüedad cuando corresponda).

Ampliaciones no regularizadas (porches cerrados, anexos, cambios de uso, etc.) suelen acabar en requerimientos o incidencias en inspecciones posteriores.

3) Habitabilidad y condiciones mínimas

La vivienda debe cumplir condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y salubridad (ventilación, iluminación, baño/cocina funcionales, etc.). Dependiendo del caso, puede ser necesario acreditar un título habilitante de ocupación/habitabilidad cuando sea aplicable.

4) Documentación coherente

Uno de los errores más frecuentes es que haya diferencias entre escritura, Catastro y la realidad construida. Cuando hay incoherencias (superficies, distribución, anexos), el riesgo de problemas aumenta.

5) Certificado técnico

Para tramitar con garantías, es habitual contar con un certificado técnico (arquitecto o arquitecto técnico) que revise viabilidad, estado y coherencia documental. En viviendas con reformas antiguas o dudas urbanísticas, este paso marca la diferencia.


Cómo se gestiona el alta paso a paso (sin sorpresas)

  1. Revisión previa del inmueble: urbanismo, legalidad y documentación disponible, por parte de nuestro equipo técnico.
  2. Visita y toma de datos, y preparación de la documentación técnica necesaria para encajar el expediente.
  3. Solicitud del Certificado de Compatibilidad Urbanística al Ayuntamiento (requisito municipal clave previo al registro).
  4. Solicitud de Cédula de habitabilidad o Licencia de primera/segunda ocupación al Ayuntamiento (según proceda).
  5. Comprobación de que el Certificado de Eficiencia Energética está en vigor (o tramitación si falta o está caducado).
  6. Con todo lo anterior, registro en la Conselleria de Turismo y obtención del número de Vivienda Turística (VT).
  7. Identificación del alojamiento: el número VT debe utilizarse correctamente y, cuando aplique, colocarse el distintivo en un lugar visible según normativa.
  8. Registro estatal (Ventanilla Única Digital): solicitud del Número de Registro para poder anunciar el alojamiento en plataformas en los supuestos incluidos, y publicación de ese número en los anuncios.
  9. Anotación registral: la normativa estatal prevé que el número de registro genere una nota marginal en el Registro de la Propiedad en los casos aplicables (aparece en la nota simple).
  10. Revisión final de datos del anuncio (capacidad, dirección, titularidad, etc.) para evitar incoherencias.

¿Cuánto cuesta la Licencia turística Comunidad Valenciana?

Imagen de sección sobre cuánto cuesta la licencia turística en la Comunidad Valenciana, con calculadora, documentos y billete, y marca MAM Asesoría Técnica.

No es tanto una “tasa” autonómica como un conjunto de costes asociados al caso:

  • Visita y certificado técnico (si procede).
  • Certificado de compatibilidad urbanística y trámites municipales (según el Ayuntamiento).
  • Cédula de habitabilidad / licencia de ocupación (según el Ayuntamiento y el caso).
  • Certificado energético (si no se dispone o está caducado).
  • Adecuaciones en la vivienda si hay carencias.
  • Registro estatal: existe un coste/arancel registral asociado a la asignación del número (puede variar según el caso).

El coste real depende del estado del inmueble y de si hay que regularizar algo antes de tramitar.


Errores habituales que terminan en problemas o sanciones

  • Empezar a alquilar “porque ya se ha presentado la declaración” sin haber comprobado viabilidad urbanística ni documentación municipal mínima.
  • No solicitar el Certificado de Compatibilidad Urbanística y encontrarte después con incompatibilidades por zona/edificio.
  • No disponer de cédula/licencia de ocupación cuando el municipio lo exige para cerrar el expediente.
  • No revisar la coherencia entre Catastro / Registro / escritura y la realidad construida.
  • Ignorar estatutos o acuerdos de la comunidad de propietarios (y desde 2025, el peso de la LPH para nuevas implantaciones).
  • Publicar anuncios sin los números de registro exigibles (VT y, cuando aplique, Número de Registro estatal).

¿Quieres que lo gestionemos por ti?

Si quieres que revisemos tu caso y lo tramitemos con criterio técnico (viabilidad, documentación y gestión completa), aquí tienes nuestro servicio específico. El enlace te lleva directamente al apartado de Licencia turística dentro de la página de servicios:


Ver servicio de Licencia turística Comunidad Valenciana


Preguntas frecuentes sobre Licencia turística Comunidad Valenciana

¿Es obligatoria la Licencia turística Comunidad Valenciana?

Sí. Si vas a explotar la vivienda como uso turístico, es imprescindible tramitar el alta y disponer de número VT antes de publicitarla o comercializarla como alojamiento turístico.

¿Qué documentos mínimos debo tener antes de hacer el registro turístico?

Como base, se está exigiendo contar con Certificado de Compatibilidad Urbanística (Ayuntamiento), Certificado de Eficiencia Energética en vigor y Cédula de habitabilidad / Licencia de primera o segunda ocupación (Ayuntamiento), además de que la vivienda sea legal y esté bien documentada.

¿Puedo darla de alta si hay ampliaciones antiguas sin regularizar?

Es uno de los motivos más habituales de problemas. Antes de iniciar el trámite conviene revisar la legalidad urbanística y la coherencia de la documentación (escritura/registro/catastro) para evitar requerimientos, inspecciones desfavorables o sanciones.

¿Con la declaración responsable ya puedo empezar a alquilar?

El alta se basa en declaración responsable y la administración puede comprobar después. Si detecta incumplimientos, puede iniciar procedimientos de baja y sanción. Por eso es clave tramitarlo con revisión previa y con la documentación municipal mínima lista.

Además del VT, ¿necesito un número de registro estatal para anunciarme en plataformas?

En los supuestos incluidos en la normativa estatal de alquileres de corta duración, sí: puede ser obligatorio disponer de un Número de Registro obtenido vía Ventanilla Única Digital y mostrarlo en los anuncios de plataformas.

¿La comunidad de propietarios puede impedir el uso turístico?

Puede limitarlo si está previsto en estatutos o si existe acuerdo conforme a la normativa aplicable. Además, desde 2025 la reforma de la LPH refuerza la necesidad de aval comunitario para nuevas implantaciones en edificios en propiedad horizontal.